Ley De Tránsito: Vehículos de carga

Artículo 163.- La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.

Revisa la Ley de Tránsito completa.

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