Ley De Tránsito: El que dobla pierde preferencia
Artículo 134.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los pasos a
ellos destinados, que estén o no demarcados.
revisión de página: 3, última edición: 02 May 2019 23:49