Ley De Tránsito: El que dobla pierde preferencia

Artículo 134.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los pasos a
ellos destinados, que estén o no demarcados.

Revisa la Ley de Tránsito completa.

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