Ley De Tránsito: Pasos Peatonales demarcados e imaginarios
Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
[…]
33) Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
revisión de página: 2, última edición: 18 Apr 2017 18:48